Fecha de Publicación: 03/01/2008
Página: 25-C
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/2008.

Artículo 3

   Tasas aplicables.- Las tasas aplicables sobre los valores imponibles,
de acuerdo con los numerales establecidos en el artículo 1º del Título 
11) del Texto Ordenado 1996, serán las siguientes:
 
Numeral                  Bienes                  Tasa

1)                       Todos                   30%
2)                       Todos                   7,5%
3)                       Todos                   7%
4)                       Todos                   48%
5)                       Todos                   22%
6)                       Aguas minerales         8%
                         Base jugo de frutas     18%
                         Alimentos líquidos      12%
7)                       Maltas                  14%
                         Base jugo de frutas     18%
                         Alimentos líquidos      12%
                         Demás                   20%
12)                      Lubricantes             39%
                         Grasas                  39%
13)                      Lubricantes             2,5%
                         Grasas                  2,5%
16)                      Amargos                 20%
 

  Las tasas referidas en el inciso anterior, se fijan sin perjuicio de 
las tasas reducidas fijadas con carácter especial, las cuales permanecen vigentes.-
 
  Para los bienes comprendidos en el numeral 11) según las categorías establecidas por el artículo 35º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, las tasas aplicables serán las siguientes:
 
Categoría                Motor Nafta          Restantes

A                         0,0%                  0,0%
B1                        5,2%                 11,3%
B2                        5,2%                 11,3%
C                        30,0%                100,0%
D1                       30,0%                100,0%
D2                       30,0%                100,0%
D3                       30,0%                100,0%
E                        5,2%                 30,2%
F1                        1,4%                  4%
F2                       14,3%                 19,6%
F3a)                      1,4%                  4%
F3b)                     14,3%                 17,3%
G                         0,0%                  0,0%
Ha)                       5,2%                 24,7%
Hb)                      30,0%                100,0%
I                         0,0%                  0,0%
J                        10,4%                 13,3%

       
   Las tasas fijadas en el presente artículo incluyen los adicionales
dispuestos por las leyes en vigencia.-
       
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