Fecha de Publicación: 03/01/2008
Página: 25-C
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/2008.

Artículo 4

  Enajenaciones directas a consumidores finales. Cuando el fabricante o
importador enajene directamente a consumidores finales, se considerará
precio de venta del fabricante o importador a efectos de la liquidación de
este impuesto, el precio de la enajenación,  multiplicado por los 
siguientes factores, de acuerdo con los numerales establecidos en el
artículo 1º del Título 11) del Texto Ordenado 1996:

Numeral                 Bienes                Factor

1)                      Todos                 0,70
4)                      Todos                 0,70
5)	                   Todos                 0,80
6)	                   Aguas                 0,80
	                   Base jugo de frutas   0,90
7)	                   Todos                 0,90
8)                      Todos                 0,70
11)                     Todos                 0,90
12)                     Todos                 0,70
16)	                   Todos                 0,70

Ayuda