Fecha de Publicación: 19/09/1977
Página: 483-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 2

   El Ministerio de Industria y Energía comunicará en cada caso a los
organismos recaudadores la pertinencia de la exoneración de acuerdo con
el proyecto aprobado.

Ayuda