Fecha de Publicación: 21/01/1985
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 09/05/1985.

Artículo 2

    Medicamentos: Se entiende por medicamento toda sustancia o mezcla de
sustancias destinadas a ser usadas en:

a) El tratamiento mitigación, prevcnción o diagnóstico de una enfermedad,
   condición física o psíquica anormal o síntoma de esta en el ser humano.
b) La restauración, corrección o modificaciones de las funciones
   fisiológicas del ser humano.
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