Fecha de Publicación: 27/11/1992
Página: 1465-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los gastos resultantes se imputarán al rubro que corresponda, de 
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de 
marzo de 1990.

   Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a contratar los bienes y servicios necesarios para la puesta en marcha del sorteo
referido precedentemente, por un monto equivalente a U$S 500.000 (quinientos mil dólares americanos), librándose orden de entrega a favor de la Dirección de Loterías y Quinielas por la suma de N$ 600:000.000 (nuevos pesos seiscientos millones), en carácter de anticipo de 
Tesorería.

   La erogación resultante se atenderá con financiación 6.5 "Anticipo del
Tesoro a Reintegrar con Imputación a Crédito del Presupuesto", Cuenta 114
"Anticipo a Reintegrar con Crédito de Presupuesto" con la subcuenta que a
tal efecto dispondrá la Contaduría General de la Nación.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a cancelar el anticipo
de Tesorería antes referido con cargo a la financiación prevista en el
artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.  
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