Fecha de Publicación: 27/11/1992
Página: 1465-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Las erogaciones que realice el Banco de Previsión Social por este
concepto serán de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y se
compensarán con la asistencia financiera que recibe dicho Organismo.  
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