Fecha de Publicación: 05/10/1979
Página: 54-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 522/979

Se dispone que las Intendencias Municipales son las autorizadas para otorgar permisos de instalaciones para utilizar energía eléctrica en el interior de los inmuebles.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                  Montevideo, 24 de setiembre de 1979.

   Visto: el decreto 339/979, del 8 de junio de 1979 reglamentario de la
Ley Nacional de Electricidad 14.694, del 1º de setiembre de 1977.

   Considerando: que el artículo 53 del citado decreto, de acuerdo a la
ley 14.694, requiere una modificación en lo relativo a quién corresponde
autorizar a las empresas o personas idóneas las instalaciones requeridas
para la utilización de energía eléctrica en el interior de los inmuebles.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 53 del decreto 339/979, del 8 de junio de 1979,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 "Las instalaciones requeridas para la utilización de la energía
eléctrica, en el interior de los inmuebles públicos o privados, deberán
ser efectuadas por cuenta de los suscriptores, por personas o empresas
idóneas que autoricen las Intendencias Municipales, debiendo ajustarse a
las disposiciones y a las normas nacionales que en la materia dicte el
Poder Ejecutivo; mientras dichas disposiciones y normas no sean
sancionadas, regirán las existentes a la fecha de vigencia de esta
reglamentación.
 La Dirección Nacional de Energía ejercerá el control de la fabricación y
comercialización de los correspondientes materiales y dispositivos
eléctricos, con la asistencia de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas y del Instituto de Electrotecnia de la Facultad de
Ingeniería".

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.
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