Fecha de Publicación: 11/10/1985
Página: 51-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   La Comisión Nacional de Migración funcionará en la órbita del
Ministerio del Interior y tendrá su asiento en la Dirección Nacional de
Migración, la que le proveerá los recursos materiales y humanos que
requiera.
   Será presidida por el Director Nacional de Migración y estará integrada
con un delegado de cada uno de los siguientes Ministerios o reparticiones:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura y Pesca,
Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas).
Se solicitará asimismo, la designación de un delegado al Instituto
Nacional de Colonización y podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin
voto, un delegado del Comité Intergubernamental para las Migraciones
(CIM).
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