Fecha de Publicación: 11/10/1985
Página: 51-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

Restablécese en la Dirección Nacional de Migración y bajo su dependencia,
el Servicio de Información, Recepción y Asistencia de Inmigrantes (SIRAI)
con los siguientes cometidos:

a) Proporcionar la información general y técnica referente a requisitos
   y condiciones existentes para ingresos al territorio nacional, en
   los aspectos administrativos, laboral, económico y social.
b) Prestar a los inmigrantes que ingresen al territorio nacional la
   asistencia necesaria para facilitar su asentamiento e integración
   al medio social.
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