Fecha de Publicación: 11/10/1985
Página: 51-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   La Comisión Nacional de Migración se comunicará directamente con los
órganos y organismos del Estado, a efectos de requerir de ellos la
información y colaboración que le sea necesaria para el cumplimiento de
sus cometidos.
Ayuda