Fecha de Publicación: 11/10/1985
Página: 51-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   La Comisión Nacional de Migración y el (SIRAI) cumplirán los cometidos que los decretos 104/967, de 21 de febrero de 1967 y 333/972, de 11 de mayo de 1972, asignaban al Grupo Asesor Migratorio (GAM) y al Servicio de
Información, Recepción y Asistencia de Inmigrantes (SIRAI)
respectivamente.
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