Decreto 524/984
Se dispone que el Impuesto transitorio creado por la ley 15.646 referente a tributaciones del agro será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 27 de noviembre de 1984.
Visto: los artículos 10 y 23 a 29 de la ley 15.646 de 11 de octubre de
1984.
Resultando: I) Que por decreto 452/984, de 17 de octubre de 1984 se
fijaron las tasas y se designaron agentes de retención del tributo creado
en el Capítulo II de la ley 15.646.
II) Que es necesario complementar las citadas normas a efectos que todos los contribuyentes y agentes de retención puedan liquidar y abonar el impuesto.
Considerando: conveniente unificar en un solo decreto las normas sobre el tema.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Oficina recaudadora). El Impuesto transitorio creado en el
Capítulo II de la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, será recaudado y
fiscalizado por la Dirección General Impositiva.