Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 100-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 524/984

   Se dispone que el Impuesto transitorio creado por la ley 15.646 referente a tributaciones del agro será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 27 de noviembre de 1984.

   Visto: los artículos 10 y 23 a 29 de la ley 15.646 de 11 de octubre de
1984.

   Resultando: I) Que por decreto 452/984, de 17 de octubre de 1984 se
fijaron las tasas y se designaron agentes de retención del tributo creado
en el Capítulo II de la ley 15.646.

   II) Que es necesario complementar las citadas normas a efectos que todos los contribuyentes y agentes de retención puedan liquidar y abonar el impuesto.

   Considerando: conveniente unificar en un solo decreto las normas sobre el tema.

   Atento: a lo expuesto

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

              (Oficina recaudadora). El Impuesto transitorio creado en el
Capítulo II de la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, será recaudado y
fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

ALVAREZ. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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