(Exportadores). Los sujetos pasivos mencionados en el literal
b) del articulo 3º y literal c) del articulo 4º deberán abonar el impuesto
con carácter previo al trámite aduanero.
Quienes exporten bienes gravados y no deban abonar el tributo que se
reglamenta, adjuntarán al expediente del trámite una declaración indicando
la razón de la no gravabilidad.
Todo trámite de exportación de los bienes gravados deberá ser intervenido
por la Dirección General Impositiva.