Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 100-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

           (Remisiones). Las operaciones de permuta, moneda extranjera y
prestaciones accesorias, se regirán por lo dispuesto en el decreto
661/979, de 19 de noviembre de 1979.
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