Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 100-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

           (Plazo de presentación de declaraciones juradas y pago). Los
sujetos pasivos deberán presentar la declaración jurada y realizar el pago
del impuesto resultante dentro del mes siguiente al de realización de las
operaciones gravadas.

Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de octubre y
noviembre de 1984 podrán ser presentadas en el mes de diciembre de 1984 y
enero de 1985 respectivamente.

Conjuntamente con la declaración jurada deberán presentarse anexos con
identificación de los contribuyentes retenidos y montos respectivos.
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