Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 100-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

           (Plazo de inscripción). Los contribuyentes dispondrán de 30
(treinta) días de plazo desde su primer operación gravada para inscribirse
en el Registro Unico de Contribuyentes y aportar sus datos al agente de
retención. Quienes hubieran realizado operaciones gravadas en los meses de
octubre y noviembre de 1984 gozarán de plazo hasta el 15 de diciembre de
1984 y 15 de enero de 1985 respectivamente.
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