Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 100-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

           (Facultades de la Administración). Facúltase a la Dirección
General Impositiva a autorizar a solicitud de parte, que los resguardos de
retención y anexos a la declaración jurada sean emitidos por equipos
electrónicos de contabilidad.
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