Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 100-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

          (Hecho generador y vigencia). Quedan comprendidas en el hecho
generador del mencionado tributo desde el 19 de octubre de 1984:

a) las entregas de bienes gravados con independencia de la fecha del
contrato de compraventa y de los anticipos de precio realizados o del pago
del precio acordado,

b) las exportaciones gravadas realizadas desde la fecha antes mencionada
y,

c) las ventas o iniciación del proceso industrial a partir de la vigencia
del impuesto.
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