(Hecho generador y vigencia). Quedan comprendidas en el hecho
generador del mencionado tributo desde el 19 de octubre de 1984:
a) las entregas de bienes gravados con independencia de la fecha del
contrato de compraventa y de los anticipos de precio realizados o del pago
del precio acordado,
b) las exportaciones gravadas realizadas desde la fecha antes mencionada
y,
c) las ventas o iniciación del proceso industrial a partir de la vigencia
del impuesto.