Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 100-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

          (Tasas). El impuesto gravará con las tasas que a continuación se
indican la enajenación de los siguientes bienes:

- Lanas y cueros ovinos y bovinos: 3 %
- Leche: 2 %
- Cereales, oleaginosos y sacarígenos: 2 %
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