Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 100-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

          (Obligación de los retenidos). Los retenidos deberán suministar
al agente de retención su número de Registro Unico de Contribuyente,
nombre o razón social y ubicación del establecimiento.
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