Fecha de Publicación: 27/09/1978
Página: 784-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 20/10/1978.
Decreto 525/978

Se sustituye el artículo 9 del decreto 149/977, por el cual se reglamentó el contralor y venta de insecticidas, fungicidas y herbicidas.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Educación y Cultura.
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
     Ministerio de Industria y Energía.
      Ministerio de Salud Pública.

                                   Montevideo, 1º de setiembre de 1978.

Visto: la gestión formulada por la Asociación de Ingenieros Agrónomos del
Uruguay, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) Por decreto 149/977, de 14 de marzo de 1977, se reglamentó
el contralor y venta de insecticidas, fungicidas, herbicidas y otros
productos de similar uso agrícola;

II) En la gestión de referencia la Asociación de Ingenieros Agrónomos del
Uruguay solicitan se modifique el artículo 8º del decreto 149/977, de 15
de marzo de 1977, relacionado con la autorización profesional para la
venta de productos considerados "altamente tóxicos" o "muy tóxicos";

III) Se recabó la opinión de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

Considerando: conveniente efectuar la modificación propuesta por la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 9º del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977,
por el siguiente:

 "ARTICULO 9º. Aquellos productos que sean considerados como "altamente
tóxicos" o "muy tóxicos", serán autorizados mediante receta profesional
firmada por un ingeniero agrónomo con aclaración de firma y documento de
identidad. En dicho documento se dejará constancia de que el usuario posee
un nivel de instrucción que lo capacita para comprender la literatura
respecto al manejo de los mencionados productos y los equipos de
protección y aplicación adecuados. El usuario, a su vez, manifestará, bajo
su responsabilidad, que conoce y dará cumplimiento a las instrucciones de
uso que se le indiquen. En el caso de que no se produzcan las condiciones
premencionadas, se denegará la autorización solicitada. Las recetas
autorizando el uso o venta de productos peligrosos, tendrán una validez de
60 (sesenta) días y se expedirán en formularios por triplicado cuyo modelo
elaborará la Dirección de Sanidad Vegetal y distribuirá la firma
registrante o importadora del producto. El original de dicho formulario,
debidamente autorizado por el ingeniero agrónomo, se entregará al usuario
y será retenido por la casa vendedora en el momento de la venta y
archivado en ella por el término de 2 (dos) años, a partir de la fecha en
que se efectuare dicha venta. El duplicado será archivado por el técnico
actuante y el triplicado enviado, por la casa expendedora, a la Dirección
de Sanidad Vegetal, para su archivo. Los costos de impresión de dichos
formularios, serán por cuenta de la firma registrante del producto".

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- General HUGO LINARES BRUM.- VALENTIN ARISMENDI.-
DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- ANTONIO CAÑELLAS.
Ayuda