Fecha de Publicación: 24/11/2009
Página: 622-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 525/009

Refuérzase el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 001 "Diversos
Créditos", Unidad Ejecutora 005 "Ministerio de Economía y Finanzas", en la
financiación 1.1 "Rentas General" a efectos de la implementación del Plan
CARDALES y derógase el art. 6º del Decreto 86/009.
(2.853*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 19 de Noviembre de 2009

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 86/009 de 17 de febrero de 2009
en que se aprueba el documento de elaborado por la Comisión Ejecutora del
Plan CARDALES (Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo
de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables).

RESULTANDO: I) que en el referido Decreto se encomienda al Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) la coordinación del programa de
implantación del Plan CARDALES.

II) que el artículo 6º del Decreto dispone que los recursos que demande el
Plan CARDALES serán aportados por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) previo acuerdo del Ministerio de Economía y
Finanzas directamente y mediante convenio de ejecución con el LATU.

CONSIDERANDO: I) que el Plan de Convergencia es complementario de las
políticas en materia de inclusión social, educación, información, cultura,
esparcimiento y capacitación para la generación de emprendimientos
laborales fijadas por este Poder Ejecutivo y por tanto se entiende
conveniente cambiar la fuente de financiamiento del mismo.

II) que no existe crédito presupuestal previsto  en el Presupuesto
Nacional para atender las erogaciones que demanda el Plan CARDALES.

III) que el artículo 41 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005,
faculta al Poder Ejecutivo para disponer del 6% del total del Presupuesto
Nacional de los Grupos 1, 2, 5 y 7, para reforzar los créditos asignados
para gastos de funcionamiento e inversión o habilitar créditos en partidas
que no estén previstas.

IV) que el Tribunal de Cuentas ha observado el gasto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 211
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Refuérzase el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 001 "Diversos
Créditos", Unidad Ejecutora 005 "Ministerio de Economía y Finanzas", en la
financiación 1.1 "Rentas Generales", por la suma equivalente a U$S
1:000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), a
efectos de la implementación del Plan CARDALES, y por ende insístese en el
gasto.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; MARIA
SIMON; RAUL SENDIC.
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