Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

   El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado en primer término, deberá proceder a regularizar al personal presupuestado
que se encuentre desempeñando funciones en distinto escalafón al de sus
cargos presupuestales y a tales efectos, los incorporará al escalafón
donde venían prestando sus funciones, por el último grado del mismo, a
opción del funcionario. El personal referido que opte, conservará la
antigüedad generada con anterioridad al cambio de escalafón, la cual será
tenida en cuenta en las futuras promociones y transferida al cargo que
pase a ocupar.
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