Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

   Una vez realizadas las promociones que correspondan, que se efectivizarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir de los niveles reseñados en el Anexo I y conforme a la reglamentación que el Directorio dicte, el personal a que hace referencia el citado artículo y el artículo décimo, accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de la reestructura resultante del planillado. 
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