MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 13
Una vez realizadas las promociones que correspondan, que se efectivizarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir de los niveles reseñados en el Anexo I y conforme a la reglamentación que el Directorio dicte, el personal a que hace referencia el citado artículo y el artículo décimo, accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de la reestructura resultante del planillado.