Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

   El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
podrá proponer al Poder Ejecutivo, de acuerdo a las normas vigentes, con
la justificación debida, la presupuestación del personal contratado con una año de antigüedad al 31 de diciembre de 1993 en el último grado de los
escalafones respectivos y en los cargos vacantes de los mismos. A tales
efectos se determinará el mejor derecho, teniendo en cuenta, además, que
podrán ingresar en idénticas condiciones, en los escalafones en que
desempeñan sus funciones. En las futuras promociones, se tendrá en cuenta,
para dicho personal los años generados en la Administración con
anterioridad a su presupuestación, aún los cumplidos en un escalafón
distinto al que pase a ocupar. 
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