Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

   Si como consecuencia de la regularización algún funcionario sufriera
menoscabo en su remuneración, el Directorio otorgará una compensación
personal equivalente a la diferencia resultante hasta que por ascenso o
por cualquier otra circunstancia llegue a percibir el monto de aquella
remuneración. 
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