Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16

   Una vez aprobadas las regularizaciones a que se refieren los artículos
10o., 11o. y 12o. y después de efectuadas las promociones que correspondan, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado suprimirá las vacantes del último grado de todos los escalafones, creadas con la finalidad de poder efectuar las regularizaciones del personal previstas precedentemente. Todos los cambios serán comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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