Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

   La escala de sueldos máxima de cada categoría con que resulta del Anexo
II la cual se hará efectiva conforme con el procedimiento estatuido en el
artículo 18o. 
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