Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 19

   Los funcionarios que desarrollan su labor en régimen de extensión
horaria percibirán el 33% (treinta y tres por ciento) de los sueldos
vigentes. Dicho régimen será optativo para el funcionario.
   La aplicación de la referida escala no podrá implicar disminución de
las retribuciones efectivamente percibidas por los funcionarios, ya sea en
régimen de 6 horas o con extensión horaria. Las compensaciones
porcentuales vigentes en el Organismo, se calcularán sobre el sueldo
vigente. 
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