MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 20
Los funcionarios percibirán el sueldo, la compensación por extensión a 8 horas y las demás compensaciones que se detallan posteriormente cuando
corresponda y en la forma que establezca la reglamentación. Además percibirán el décimo tercer sueldo, asignación familiar, prima por
matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios
sociales correspondientes.