Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

   Los funcionarios percibirán el sueldo, la compensación por extensión a 8 horas y las demás compensaciones que se detallan posteriormente cuando
corresponda y en la forma que establezca la reglamentación. Además percibirán el décimo tercer sueldo, asignación familiar, prima por
matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios
sociales correspondientes. 
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