Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

   La prima por nacimiento será de $ 359,50 (pesos uruguayos trescientos
cincuenta y nueve con cincuenta) y la percibirá el funcionario por el
nacimiento de cada hijo, siempre que el otro padre (o madre en su caso) no
la perciba o haya percibido por el ejercicio de otra actividad pública o
privada. 
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