Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 22

   La prima por matrimonio será de $ 359,50 (pesos uruguayos trescientos
cincuenta y nueve con cincuenta) y la percibirá el funcionario por el
hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la perciba en
el ejercicio de otra actividad pública o privada. Este Beneficio y el
regulado por el artículo precedente, se reajustará en la ocasión y en el
mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Nacional para la actividad
privada según lo dispuesto por el Decreto Nº 531/84 de 29 de noviembre
de 1984. 
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