Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 23

   La prima por Hogar Constituido se liquidará y abonará mensualmente a
aquellos que están encuadrados en el régimen establecido en los artículos
siguientes:
   A partir del 1o. de enero de 1994 la prima por Hogar Constituido se
regulará conforme a la siguiente escala:
        a - Si la retribución no supera un salario mínimo nacional de la
actividad privada, el beneficio será del 40% (cuarenta por ciento).-
        b - Si supera este tope y no supera el equivalente a 1.6 Salarios
mínimos nacionales de la actividad privada será del 36% (treinta y seis
por ciento).
        c - Si supera dicho tope y no supera el equivalente a 2 salarios
mínimos nacionales, de la actividad privada, será del 28% (veintiocho por
ciento).
        d - Si supera este tope, será del 20% (veinte por ciento).
   La percepción por el funcionario de la citada prima se hará en función
del total de las retribuciones mensuales permanentes, sin excepción
alguna. 
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