Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 26

   La liquidación de la Prima por Nacimiento, Prima por Matrimonio y Hogar
Constituido se realizará sobre la base de la declaración jurada del
interesado y presentación de la documentación probatoria que se le exija.
   El funcionario deberá poner en conocimiento de la administración toda
alteración de las circunstancias que generan el derecho a este
beneficio.
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