Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 28

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado que perciben una prima por Hogar Constituido o régimen similar en
otra actividad ya sea con cargo a fondos estatales o privados no podrán
percibir la misma en el Instituto. Tampoco podrá percibirla aquel
funcionario del Instituto que integra un núcleo familiar formado por
funcionarios dependientes de entidades estatales, paraestatales o
particulares en el cual otro integrante percibe Hogar Constituido u otro
régimen similar.
   Las opciones deberán ser realizadas a título expreso en la declaración
jurada respectivamente. 
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