Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 29

   La Administración podrá suspender preventivamente el pago del beneficio
cuando presuma que existe una falsa declaración o que se hayan alterado
las circunstancias que generan el derecho de este Beneficio debiéndose
comprobar la verdad de lo declarado, se reiniciará el pago, abonándose al
funcionario lo retenido.
   La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de la obligación a que se refiere el Art. 23 se considerará falta grave
que podrá dar lugar a destitución previo sumario y demás formalidades
aplicables sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran
existir. 
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