Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 33

   La Asignación Familiar, establecida por la Ley Nº 15.084 de 28 de
noviembre de 1980 beneficiará al personal de O.S.E. y será el equivalente
al 8% (ocho por ciento) del Salario Mínimo Nacional para cada
beneficiario.
   Se servirá asimismo desde la comprobación del embarazo estando
condicionado el pago de la prenatal al control periódico del mismo.
   Este beneficio se reajustará en la ocasión que lo haga el Salario
Mínimo Nacional para la actividad pública o privada; asimismo se adecuará
conforme a la reglamentación vigente, al quantum porcentual de aquel. 
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