Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 34

   El beneficiario de la Asignación Familiar es el hijo o menor a cargo del funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18 años en los siguientes casos:
    a) Cuando continua cursando estudios a nivel superior a la Enseñanza
Primaria en Institutos docentes públicos o privados debidamente
autorizados por la autoridad competente.
       La calidad de estudiante será acreditada por el certificado expedido por el respectivo Instituto docente.
    b) Cuando curse estudios primarios y pruebe que no pudo
complementarlos a la edad de 16 años, por impedimentos justificados.
    c) Cuando se trate de beneficiarios lisiados o incapacitados, sea
física o mentalmente, para el estudio.
    d) Cuando se trate de hijos o menores a cargo de funcionarios
fallecidos o absolutamente incapacitados o que sufren privación de
libertad.
   Los tributarios deberán justificar en cada caso la circunstancia
determinante de tal extensión. 
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