Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 39

   El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio
social deberá presentar su solicitud dentro de los sesenta días de la
fecha en que se produjo el hecho que da origen a su percepción.
   Pasado dicho plazo perderá todo su derecho a realizar solicitud alguna,
salvo que se trate de remuneraciones de pago periódico. En este último
caso, el beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la
solicitud. 
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