Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 40

   El pago del beneficio de Asignación Familiar se continuará abonando a
aquellos beneficiarios que ya lo estuvieran percibiendo al tiempo de la
desvinculación del funcionario y de conformidad a lo dispuesto en el art.
10 de la Ley Nº 13.426. 
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