Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 41

   La prima por antigüedad estará sujeta a Montepío y se abonará a los
funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, a razón o como mínimo
de 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año.
   Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad
contínuos o discontínuos en la Administración Pública o en la ex Compañía
de Aguas Corrientes.
   Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que
perciben en otra actividad a la que otorga O.S.E.. A tales efectos estarán
obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave
la omisión de la opción o la declaración falsa. 
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