Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 44

   A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
precedente, el Departamento Financiero procederá a la apertura de una
cuenta individual a nombre de cada funcionario beneficiario y a la orden
del Directorio o de quien éste delegue bajo su responsabilidad, de
conformidad con los procedimientos actualmente utilizados. 
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