Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 45

   La apertura de las cuentas de referencia se realizará en el Banco
Hipotecario del Uruguay en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las
que generarán el interés corriente para este tipo de colocación. 
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