Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 47

   La prima será liquidada al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año, teniendo derecho el funcionario a percibir el 80% de la misma. El 20%
restante se depositará en las cuentas individuales previstas por el Art.
2º). Para la liquidación de la prima se considerará el valor de la Unidad
Reajustable vigente en el último mes del semestre correspondiente y el
pago se efectuará antes del 31 de julio y el 31 de enero de cada año. 
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