Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 48

   La prima por Quebranto de Caja será proporcional a los días
efectivamente trabajados, computándose para su cálculo las licencias
reconocidas y reguladas por el Reglamento de Licencia de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado, con excepción de las licencias
extraordinarias y especiales del Artículo 46º) del mencionado cuerpo de
normas y las licencias médicas que sobrepasen los 30 días.
    Cuando la función descripta en el Art. 1º) sea cumplida durante un
período menor al semestre, la prima se proporcionará al tiempo en que se
cumpla dicha función. 
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