Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 50

   Los sobrantes de Caja deberán denunciarse por el Cajero el día en que
se produzcan y serán mantenidos con tal carácter por el término de 48
horas hábiles. Vencido este plazo y no individualizado su titular se
procederá al depósito de los mismos en las cuentas del Organismo. 
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