Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 51

   Al cesar el funcionario en la función que genera el derecho a percibir
la prima por Quebranto de Caja, podrá retirar el saldo existente en su
cuenta individual, una vez transcurrido un plazo no inferior a un año de
la fecha de cese. El mismo derecho tendrán los causahabientes del
funcionario, una vez transcurridos los 6 meses luego del fallecimiento del
funcionario. 
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