Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 52

   Cuando el funcionario fallezca, el Organismo abonará a sus
causahabientes los haberes pendientes de pago, debiendo justificarse
sumariamente la vocación hereditaria. 
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