Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 53

   El Directorio podrá conceder al personal permanente o transitorio de
los servicios ubicados en zonas balnearias, atento al mayor costo de vida
en las mismas, una compensación mensual de hasta un 30% del sueldo o de la
remuneración que el funcionario en su caso perciba por desempeño de tareas
superiores durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.
   Los funcionarios que desempeñen sus tareas en los servicios Piriápolis,
Maldonado, Punta del Este, Barra de Manantiales y Punta Ballena,
percibirán además en el período precitado, una compensación del 50%.
   Dicha compensación se regulará por el Directorio en cuanto a su forma y
alcance. 
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