Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 55

   La Administración abonará una compensación especial al personal
afectado a la descarga de Bauxita, que se liquidará en la forma y con el
alcance que el Directorio reglamente. 
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